PRESIDENTE DEL GAD MULALO
PRESIDENTE Art. 7.- El presidente del GAD Parroquial Rural de Mulalo, es la máxima autoridad administrativa que preside la institución y actuará de acuerdo a lo establecidas en la Constitución, el COOTAD, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, este reglamento y otras leyes afines. Las atribuciones del presidente de la junta parroquial rural se encuentran determinadas en el Art. 70 del COOTAD.
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